El sitio de Raúl Trejo Delarbre

Ni coartada, ni privilegio

El secreto profesional del periodista no ampara

a los profesionales del secreto en la prensa

Texto presentado ante la Asociación Mexicana de Editores. Puerto Vallarta, 15 de octubre de 2003.

Raúl Trejo Delarbre [1]

 

Sin secreto profesional no hay periodismo auténtico. La garantía para preservar la confidencialidad de sus fuentes –cuando haya circunstancias excepcionales que así lo requieran– constituye uno de los requisitos de la libertad y la independencia de la prensa. Garantizar ese recurso del periodismo tendría que ser de la mayor prioridad para la sociedad y el Estado. Pero al mismo tiempo, la prensa y quienes la hacen tendrían que reconocer que el secreto profesional constituye una prerrogativa ejercible solamente en circunstancias muy especiales. Ocultar fuentes para practicar un periodismo de rumores e informaciones a medias amparándose en el secreto profesional constituye, con lamentable frecuencia, un abuso de ese derecho y una transgresión de las pautas éticas más elementales en este oficio.

   El secreto profesional lo ejercen los periodistas pero, entendido de acuerdo con el interés público que tiene, se trata de un derecho de la sociedad. No es simplemente, como a menudo se piensa, una garantía gremial ni un fuero de los periodistas. Se trata de un instrumento para asegurar la calidad en la información. Por eso puede asegurarse que “defender el secreto profesional de los periodistas es defender a los lectores” [2].

    A esta garantía se la puede considerar, de acuerdo con el Consejo de Europa, como “el derecho del periodista a negarse a revelar la identidad del autor de la información, a su empresa, a terceros y a las autoridades públicas o judiciales” [3]. Es decir, no se trata solamente de una salvaguardia ante las autoridades gubernamentales o judiciales sino también, delante de posibles coacciones de particulares o incluso de las empresas periodísticas.

   De esa manera, el secreto profesional forma parte de las garantías básicas de los periodistas en la sociedad contemporánea. Resultaría incongruente pugnar por él si no se hiciera, también, por otros derechos de los informadores. En particular, se trata de una prerrogativa indisociable de la cláusula de conciencia que les permite a los periodistas rehusarse a realizar un trabajo, o suscribir una nota, que sean incompatibles con sus convicciones.

   Ambas son garantías para un ejercicio competente del periodismo. A la cláusula de conciencia se la puede definir como “la facultad que tiene el comunicador de rescindir su relación jurídica con la empresa informativa y recibir una indemnización equivalente a cuando menos la de despido por voluntad de aquélla, en los casos en que la empresa afecte la reputación, la dignidad moral o el honor del comunicador” [4].

 

Recurso para situaciones límite

   Gracias al secreto profesional, el periodista puede dar a conocer asuntos que de otra manera permanecerían ocultos para la sociedad. Al contar con la posibilidad de mantener sus fuentes en reserva en los casos que así lo requieren, la prensa tiene acceso a información confiable y directa sobre asuntos de interés público. Ese interés hace posible y deseable la existencia del secreto profesional y también, exige que sea utilizado con la mayor responsabilidad. Sin tal garantía no habrían sido posibles algunos de los hallazgos más importantes en la historia mundial del periodismo. Quizá el más notorio fue la indagación de los reporteros de The Washington Post que desembocó en la renuncia del presidente Richard Nixon.

   El secreto profesional se justifica plenamente en episodios como ese. Pero no todos los días la prensa encuentra asuntos de la dimensión del Watergate –y, aunque sea penoso señalarlo, no todos los reporteros tienen el afán investigativo y la escrupulosidad profesional que se les ha reconocido a Woodward y Bernstein­–. En otro sitio hemos apuntado: “Para esos reporteros, que pueden encontrarse con informaciones que únicamente pueden proporcionar si garantizan la confidencialidad de sus fuentes, es que existe el secreto profesional en el periodismo. Se trata de un recurso para ser empleado en ocasiones límite. Es, junto con otras garantías de la prensa, uno de los mecanismos para que la sociedad, al poder verse reflejada en los medios, tenga presentes sus propias realidades” [5].

   El empeño para garantizar ese secreto profesional forma parte de la agenda, en todo el mundo, de los interesados en que la prensa respalde a los procesos democráticos. Hace pocas semanas, cuando ofreció una descripción inicial del panorama que encontró al conocer el ejercicio de las libertades de prensa en México el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Eduardo Bertoni, manifestó: “la confidencialidad profesional tiene que ver con el otorgamiento de garantías legales para asegurar el anonimato y evitar posibles represalias que puedan resultar de la divulgación de cierta información. Por lo tanto, la confidencialidad es un elemento esencial de la labor periodística y del papel que la sociedad ha conferido a los periodistas de informar sobre cuestiones de interés público” [6].

   A fin de que sea algo más que una aspiración corporativa, o una demanda retóricamente atractiva pero profesionalmente ineficaz, la prerrogativa de los periodistas para mantener la confidencialidad de sus fuentes tiene que estar garantizada en primer lugar en las leyes de cada país y, al mismo tiempo, con normas éticas que asuman los profesionales de la información. Es útil que haya convenios internacionales que, como en el caso mexicano, comprometen a salvaguardar tal derecho a los países que los han suscrito. Pero resulta indispensable que el derecho al secreto profesional se encuentre expresamente señalado en la legislación aplicable a los medios de comunicación. La omisión de tal derecho constituye una de las numerosas insuficiencias de nuestra Ley de Imprenta. Como todos sabemos ese es un ordenamiento arcaico pero no hay que olvidar que se encuentra vigente y, aunque no sucede con frecuencia, todavía hay periodistas que son demandados judicialmente por presuntas faltas a los delitos configurados en esa Ley.

 

Derechos de la prensa y de la sociedad

   Si el secreto profesional se encontrase tipificado en nuestro entramado jurídico tendría que ser en la ley que sustituya a la de Imprenta y también, en la nueva legislación para la radio y la televisión. Esa circunstancia nos lleva a otro reconocimiento. No parece posible pensar en la consagración jurídica del secreto profesional de los periodistas si no es como parte de una revisión integral de las leyes de imprenta y para la radio y la televisión. Pensar en adecuaciones parciales a tales ordenamientos resulta infructuoso. Una legislación capaz de reconocer la importancia pública que tienen hoy los medios tendría que garantizar, además de los derechos de los periodistas, los derechos de los públicos.

   Asegurar que derechos como los de réplica y rectificación no se encuentren supeditados a la discrecionalidad de los periodistas o de los propietarios de los medios es tan urgente como la preservación del secreto profesional. Lograr un régimen jurídico en donde los ciudadanos que han sido ofendidos por algún medio puedan reclamar una reparación a ese daño, forma parte del establecimiento de reglas civilizadas para el trato entre la prensa y la sociedad. Pugnar solamente por garantías para el ejercicio periodístico sin tomar en cuenta los derechos de sus públicos implicaría estancarse en una limitada y discutible defensa de privilegios.

   Reconocer que su actividad informativa no les confiere ventajas sobre el resto de los ciudadanos, implica que los periodistas admitan que no tienen inmunidad ante la ley. El secreto profesional debe permitirles guardar la confidencialidad de sus fuentes. Pero eso no implica que estén exentos de responder a preguntas de la autoridad judicial cuando así sean requeridos.

   En los meses recientes varios periodistas mexicanos han sido incomodados por indagaciones de autoridades judiciales. En la mayoría de esos casos –como sucedió en septiembre de 2003 cuando dos agentes llegaron al diario La Jornada a preguntarle a un reportero cómo había obtenido una información relacionada con el narcotráfico [7]– se ha tratado de pesquisas que no cumplen con los requisitos formales y/o que no han sido ordenadas por una autoridad judicial. En otras ocasiones ha bastado que los periodistas se nieguen a revelar sus fuentes de información para que las autoridades dejen de interrogarlos. Sin embargo también hay casos de intimidación deliberada.

   No es legítimo que las autoridades policiacas busquen sustituir sus responsabilidades tratando de obtener de periodistas la información que no han podido recabar en la indagación de hechos ilícitos. Pero tampoco parece admisible que, resguardados en el secreto profesional, los periodistas estén invariablemente al margen de procesos judiciales. Se trata de un tema delicado y cuyo reconocimiento no será popular entre muchos periodistas pero que es preciso recordar si se quiere que el secreto profesional sea, efectivamente, garantía de compromisos con la sociedad y no fuente de impunidades. Un enterado estudioso de las leyes mexicanas para los medios consideró recientemente que la defensa del secreto profesional no implica “que el periodista deba negarse a acudir al llamado de la autoridad, pues como todo ciudadano, se encuentra en la obligación de contribuir con las autoridades para una adecuada procuración y administración de justicia”. Ese especialista recuerda: “La autoridad requiere en muchas ocasiones que se precisen datos sobre la comisión del ilícito y si el periodista cuenta con información útil para el esclarecimiento de los hechos, es su deber aportarlos a la indagación abierta por el representante social, pues el derecho de secrecía que se genera en su favor implica guardar reserva de la fuente, pero no de los acontecimientos, hechos y datos de los que tuvo conocimiento” [8].

   A fin de evitar situaciones de molestia innecesaria, es preciso que las autoridades judiciales definan con claridad las reglas para su trato con informadores. El ya citado relator de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha denunciado que en algunos interrogatorios del Ministerio Público a periodistas mexicanos varias preguntas “tenían como único fin de hostigar a los declarantes”. El Relator ha considerado “que es importante que el Ministerio público, federal o local, tenga reglas claras que impidan la utilización de estos mecanismos para hostigar a periodistas” [9].

   Leyes y prácticas claras, podrían ser complementarias de normas de conducta también transparentes por parte de los periodistas. Admitir que el secreto profesional forma parte de la ética deseable en el periodismo, conduce a  subrayar que se trata de un derecho pero, antes que nada, de un compromiso en la búsqueda y la difusión de informaciones. Ese compromiso, inicialmente con sus fuentes y luego con sus públicos, no se respetaría si los periodistas no lo ejercen con ponderación. Ello implica que el secreto profesional no se convierta en coartada para, sin que existan motivos periodísticos, ofrecer información sin fuente acreditada.

 

Filtraciones, sujeción a intereses no profesionales

   Allí se encuentra una de las costumbres más cuestionables que persisten en la prensa de nuestro país. Con triste frecuencia los diarios mexicanos –y en ocasiones también los medios electrónicos– en vez de noticias, le ofrecen rumores a la sociedad. En pocos sitios del mundo los periódicos contienen espacios destinados a la publicación de filtraciones, o trascendidos según ahora se les denomina como todavía, con revelador éxito, sucede en nuestro país.

   La información sin fuente acreditada, en vez de recurso de excepción se ha convertido en origen de engaños, manipulaciones y distorsiones en la prensa mexicana. Las columnas plagadas de chismes, que inicialmente fueron expresión de un sistema político autoritario y atrasado, en donde la cultura del secreto impedía el flujo abierto de información sobre los asuntos públicos que es requisito de toda democracia, se han extendido al periodismo de espectáculos y al de asuntos financieros. En esos y otros géneros la especulación y la murmuración sustituyen a los hechos crudos, verificables y duros. Ese, cualquiera que sea la definición que utilicemos, no es periodismo profesional.

   Peor aún, cuando las murmuraciones saltan de las columnas especializadas en tales hablillas y llegan a las primeras planas, nos encontramos ante una de las prácticas más deplorables de nuestro periodismo. La legitimación impresa de las filtraciones, expuesta como encabezado principal y a veces incluso presentada como si se tratase de periodismo de investigación, reitera con desdichada asiduidad el sometimiento de buena parte de la prensa mexicana a intereses ajenos a los estrictamente periodísticos.

   Cuando un diario acepta publicar como asunto propio una información que le ha sido filtrada, junto al valor público que pueda tener esa noticia lo más probable es que le esté haciendo el juego a quienes le hayan deslizado esa revelación. Entonces ocurre que, al publicar esa noticia, el diario les regatea a sus lectores una información que podría ser tan o más significativa que aquella que les permitió a conocer.

   Un ejemplo, aquí, puede ser más útil que numerosas admoniciones. A mediados de septiembre el diario Reforma dio a conocer que la Procuraduría General de la República investigaba al cardenal de Guadalajara Juan Sandoval y a otras personas, para saber si habían cometido el delito de lavado de dinero [10]. El periódico citó un documento que la PGR dirigió a la Comisión Nacional Bancaria para solicitar información sobre las transacciones financieras de Sandoval y varios de sus familiares y socios. Sin embargo no informó cómo había obtenido esa confidencia.

   En apariencia el origen de esa información no era relevante. El hecho de que Sandoval estuviera sujeto a investigación policiaca parecía de suficiente interés para que los lectores se preocupasen por la fuente de tal noticia. Sin embargo, especialmente a la luz de los acontecimientos posteriores, pudo apreciarse que la procedencia de la información sí era significativa. No fue descabellado suponer que la versión sobre esa pesquisa pudo haber sido proporcionada por allegados a Sandoval, o quizá por él mismo, pues el cardenal fue el único beneficiado con la publicación de tal noticia. Desprevenida ante la publicidad que recibió esa averiguación que aun se encontraba en curso, la PGR se encontró sometida a una intensa presión mediática y política organizada por la Arquidiócesis de Guadalajara.

   Dar a conocer la fuente de donde recibió esa revelación pudo haber sido tan o más importante que publicar la existencia de la indagación. Si el criterio para dar a conocer esa nota fue el interés público que podía alcanzar, Reforma pudo haber considerado también la posibilidad de informar cómo la obtuvo. Al no hacerlo se convirtió en cómplice –o por lo menos en polichinela– de la persona o el grupo interesado en que se conociera la indagación que había contra Sandoval.

   Así como en ese caso, hay numerosos episodios que han sido conocidos gracias a filtraciones y en los cuales la identidad de los proveedores de documentos o revelaciones habrían sido tan o más significativos que la información suministrada de esa manera. Al actuar como caja de resonancia de intereses no acreditados, la prensa se somete a prioridades ajenas a su desempeño profesional.

 

La verdad, el mejor parámetro

   Precisamente porque, como apuntábamos al comienzo, el secreto profesional es una de las garantías esenciales para una prensa profesional y por lo tanto libre, es preciso distinguirlo de prácticas que lo toman desfiguran.

   En el periodismo, una cosa es el secreto profesional y otra, los profesionales del secreto.

   El secreto profesional no ampara a quienes, en la prensa, tienen como interés prioritario, o consuetudinario, la publicación de filtraciones, la acreditación de rumores, la propagación de anónimos o la difusión de informaciones sin fuente claramente definida. El periodismo profesional tiene entre sus divisas la búsqueda, el cotejo y la certificación de fuentes confiables e indentificables. La omisión de una fuente es una salvedad que se justifica solo en casos muy peculiares.

   Ya que al secreto profesional del periodista lo avala el interés público que puede tener una información, es indispensable distinguir la utilización de ese recurso de las versiones cuya publicación beneficia, antes que nada, a grupos de interés o personas que lucran con la propagación de filtraciones.

   No siempre es sencillo, pero cuando el periodista y sus editores tienen claras sus prioridades la decisión sobre acreditar o no una fuente resulta menos ardua. Un prestigiado periodista mexicano, Julián Andrade, lo ha explicado de esta manera: “Detrás del secreto profesional debe estar la verdad. Ahí está la protección y la razón de ser de un instrumento indispensable para nuestra vida democrática y para el fortalecimiento del Estado de derecho” [11].

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[1] Investigador en el Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM. Columnista en La Crónica de hoy. Correos: rtrejo@servidor.unam.mx y rtrejod@infosel.net.mx  Página web: http://raultrejo.tripod.com

[2] Josep Maria Casasús, "El secreto profesional de los periodistas". La Vanguardia  1 de abril de 2001, en Observatorio da Imprensa,

http://www.observatoriodaimprensa.com.br/artigos/voz040420014.htm

 

[3] Citado por Marc Carrillo, “Cláusula de conciencia y secreto profesional de los comunicadores”, en Jorge Carpizo y Miguel Carbonell, coordinadores, Derecho a la información y derechos humanos. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2000, p. 418.

[4] Jorge Carpizo, “Algunas reflexiones sobre la cláusula de conciencia de los comunicadores”, en Carpizo y Carbonell, coords., cit., pp. 482-483.

 

[5] Raúl Trejo Delarbre, Prólogo al libro de Ernesto Villanueva El secreto profesional del periodista. Fragua Editorial, Madrid, 1998, p. 10.

[6] Eduardo Bertoni, Relator Especial para la Libertad de Expresión, Comunicado de Prensa PREN/89/03, “Observaciones Preliminares al finalizar su visita oficial a México”:

http://www.cidh.oas.org/Relatoria/Spanish/Compren2003/ComPren8903.htm

  

[7] “Nuevo acoso de la PGR a reportero de La Jornada”. La Jornada, México, 5 de septiembre de 2003.

[8] Agustín Ramírez Ramírez, “Secreto profesional, deuda del Congreso con periodistas”. En Zócalo número 44, México, octubre de 2003.

[9] Bertoni, cit.

[10] “Investiga PGR a Cardenal”. Reforma, México, 11 de septiembre de 2003.

[11] Julián Andrade Jardí, “El derecho a la información, los derechos humanos y el periodismo” en Carpizo y Carbonell, coordinadores, cit. p 436.