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Un código de ética para los medios mexicanos Este Código lo publicamos por primera vez en Excélsior en octubre de 1994 y luego lo incorporamos cono anexo a nuestro libro Volver a los medios. De la crítica, a la ética (Cal y Arena, México, 1997). Se trata de una propuesta que recoge preocupaciones de documentos similares de otros países y que contempla previsiones tanto para los medios impresos como para los de carácter electrónico, atendiendo a problemas específicos del manejo de la información y de la relación entre medios y poder en México. Declaraciones generales La libertad no se ejerce sin responsabilidad. Los medios de
comunicación, sus propietarios y sus trabajadores, al tener el enorme
privilegio de dirigirse con sus mensajes a la sociedad, contraen con ella
compromisos y deberes. La responsabilidad que tienen con la sociedad obliga a
que los medios de comunicación se desempeñen con especial cuidado en sus
tareas de informar, entretener, orientar y contribuir a la educación. Tales
tareas han de entenderse como servicio, independientemente que para desempeñarlas
los medios de comunicación puedan consolidarse, institucional y
empresarialmente. Los medios de comunicación están sujetos a un complejo marco jurídico,
que comienza por los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y que incluye diversas leyes y ordenamientos. Cumplir
con esas disposiciones, y hacer lo posible para que otros las cumplan, es
obligación de los medios de comunicación en México. Además, el desarrollo de
la sociedad de nuestro país, del que es parte el desarrollo de los propios
medios, impone la necesidad de que establezcamos normas de conducta explícitas,
que van algo más allá de la legislación o, en algunos casos, la complementan
pero que, sobre todo, definen nuestro compromiso de responsabilidad y de
servicio con esa sociedad mexicana. Es por ello que hemos decidido suscribir este Código de Etica
cuyos lineamientos declaramos estar dispuestos a cumplir en nuestro propio medio
de comunicación, así como a promover su cumplimiento en otros medios. Al
manifestar estas obligaciones con nuestros públicos y, de esa manera, con el
conjunto de la sociedad mexicana buscamos garantizar un desempeño responsable
en el manejo de los contenidos informativos de los medios de comunicación.
Estas definiciones éticas quieren ser también punto de partida para establecer
nuevos compromisos, y nuevos puentes de confianza, entre la sociedad y sus
medios de comunicación. FINES DE LA COMUNICACION Uno. Son fines de los medios de comunicación proporcionar a la
sociedad contenidos informativos, de entretenimiento y recreación, de orientación
y respaldo a la educación formal, que sean completos y de calidad, capaces de
contribuir a la solidificación de los valores esenciales de la sociedad, de la
familia y de los individuos en México. Proporcionar información para el
ejercicio enterado de la democracia y para la promoción del desarrollo y el
bienestar económicos, la justicia social, la solidaridad y la equidad son
obligaciones de los medios de comunicación. Los medios de comunicación, sus propietarios o sus trabajadores,
que no cumplen con esos principios básicos, no responden a la confianza que la
sociedad y el Estado han depositado en ellos. Dos. La libertad de informar es inatacable e innegociable. Es una
libertad que se ejerce con cuidado, pero sin que esa precaución pueda ser
motivo de censuras. La libertad de informar obliga a los medios de comunicación
a tener pautas de conducta como las que se establecen en este Código. Pero,
antes que nada, obliga a los poderes políticos y económicos, públicos y
privados a respetar esa libertad (que es de toda la sociedad) y a defender, sin
excepciones, su cumplimiento. El gobierno, en todos sus niveles, está especialmente obligado a
cumplir y hacer cumplir la libertad de prensa y el derecho a la información incluso
cuando se trate de información sobre su propio desempeño. Libertad de
información implica la posibilidad de indagar, publicar, discutir y sugerir
respecto de las acciones y proyectos de los poderes políticos y económicos. El
derecho a la información no sólo es patrimonio de la sociedad; al mismo tiempo
es uno de sus instrumentos para su propio conocimiento y el de su entorno y para
su progreso y mejoramiento. OBJETIVIDAD, INFORMACION Y OPINION Tres. Quienes tienen la responsabilidad de informar en todas las fases
del proceso informativo, desde la búsqueda de noticias hasta su procesamiento,
edición y publicación o transmisión cuentan siempre con la posibilidad de
manejar, dándole acentos específicos, o aun dejando de hacerlo, la información
que tienen a su cargo. La recolección y propagación de información siempre
tiene un sesgo que le confiere la habilidad, el interés, la circunstancia o el
desempeño del informador, o de los informadores, que participan en la
construcción de una noticia. Por ello no puede decirse que exista imparcialidad
plena en el manejo informativo. Sí hay en cambio, y esa debe ser una aspiración
permanente de los medios, objetividad, entendida como la presentación de
una noticia de manera completa. Una información es incompleta si no recoge las
diversas posiciones que existan acerca de un conflicto, o si no refleja los
testimonios de las diversas partes involucradas en un acontecimiento. La
objetividad es garantía de verosimilitud en un medio de comunicación. Cuatro. Decir la verdad es obligación primordial en el manejo de
informaciones. Sin embargo, es natural que respecto de hechos conflictivos
existan diversas interpretaciones de una noticia. Por eso resulta indispensable
mantener y defender la veracidad de las noticias. La verosimilitud de una información implica la posibilidad
de verificarla y, antes, la claridad en su presentación. Desde luego, resulta
condenable cualquier alteración, involuntaria o no, de los hechos de los cuales
da cuenta un medio de información. También lo es la confusión entre información
y opinión. Para que haya claridad entre sus audiencias, y en beneficio de un
manejo informativo honesto, es preciso que las noticias que son estrictamente
eso, DERECHOS DE LA SOCIEDAD Y LOS PARTICULARES Cinco. La sociedad y sus integrantes así como tienen derecho a la
información, también lo tienen a ser protegidos de imputaciones o confusiones
que pudieran derivarse de manejos informativos insuficientemente responsables.
Los derechos de la sociedad y los particulares ante los medios son parte del
compromiso que los propios medios tienen con sus audiencias. Son pautas de
conducta para asegurar esos derechos, las siguientes: a) Los medios de comunicación no han de infligir las leyes ni de
propiciar la infracción a ellas por parte de otros. b) Los medios de comunicación están permanente e invariablemente
obligados a respetar la privacía de los individuos. Los personajes públicos
tienen derecho a que su vida privada sea respetada por los medios y a que, en
consecuencia, las actividades relacionadas con ella no sean consideradas como
noticia. No son actividades privadas aquellas que tengan repercusiones en el
desempeño público de los individuos. El respeto a la privacía implica omitir
la publicación de imágenes de personajes en actividades o actos no públicos,
siempre y cuando éstos no tengan relación directa con sus responsabilidades públicas.
c) Se evitará proporcionar información sobre detenciones
policiacas o sobre participación de individuos en hechos delictuosos, en los
cuales su responsabilidad no haya sido judicialmente comprobada. Esto implica
evitar la publicación de nombres de víctimas que sean menores de edad, o de
delitos como la violación, así como evitar la publicación de nombres de
personas a menos que ya exista orden de aprehensión o consignación en contra
de ellas. Un informador no tiene por qué "presuponer" la culpabilidad
o la inocencia de nadie. En el manejo de las informaciones sobre delitos se
evitará la adjetivación sobre las culpas o la personalidad de los inodados en
ellos. Seis. Los individuos o las instituciones mencionados en una información
podrán ejercer su derecho de réplica si están en desacuerdo con ella o si
consideran que lesiona sus intereses. Este derecho es válido tanto en los
medios de comunicación impresos como en los de propagación electrónica. Los
editores o responsables de cada medio cuidarán de que la réplica a una
información aparezca, dentro de los límites razonables, de la manera más
amplia y destacada que sea posible, de acuerdo con la extensión y ubicación
que haya tenido la información que sea rectificada. RECTIFICACIONES, FUENTES Y SECRETO PROFESIONAL Siete. Cuando una noticia sea falsa o contenga informaciones falsas es
responsabilidad del reportero que la recogió hacer la rectificación
correspondiente y es responsabilidad del editor o directivo del medio
informativo procurar su publicación lo más pronto posible. Ocho. Debe evitarse el recurso de disimular las fuentes acudiendo a fórmulas
oblicuas ("se dice que...", "señalan expertos",
"fuentes bien informadas...", etcétera) que suelen disimular la falta
de fuentes acreditadas o las opiniones del informador. Nueve. Al investigar una información el periodista debe presentarse como
tal, sin disimular su identidad personal ni profesional, excepto si su
integridad física corre peligro. En esos casos excepcionales deberá consignar
en su nota la circunstancia en la que obtuvo su información. Se considera como práctica no ética, la búsqueda de una noticia
mediante engaños, y/o sorprendiendo la buena fe de los informantes. Diez. El secreto profesional es un derecho, al mismo tiempo que un deber
de los informadores. Los medios de comunicación han de ser solidarios con el
derecho del informador a no revelar sus fuentes. Pero este derecho ha de ser
considerado de ejercicio excepcional, únicamente cuando decir cuál ha sido la
fuente de una información pueda implicar riesgo para la integridad física,
profesional o de cualquier índole del o los informantes. Por lo general, es deseable que se indique con toda claridad cuál
es la fuente de cada noticia. Una información tiene más verosimilitud en tanto
se puede identificar su origen con claridad. Cuando, por los motivos
mencionados, no ocurra así, deberá especificarse que la fuente es anónima. El
derecho a mantener el anonimato de una fuente es ejercido de manera compartida
por el reportero que recoge una información y por el editor o el propietario
del medio de comunicación donde ésta se publique, el cual, de esa manera, es
corresponsable de la decisión de mantener en secreto la fuente de la noticia. INGRESOS FINANCIEROS Y CONFLICTOS DE INTERES Once. Los informadores y sus editores se han de esforzar por evitar
conflictos entre su desempeño periodístico y otras fuentes de interés que
pudieran tener. Especialmente, es necesario que para un ejercicio honesto y
confiable de su oficio, los informadores cuenten con salarios decorosos. Esta es
una necesidad de los medios de comunicación y una exigencia de la sociedad. El salario mínimo que existe para el ejercicio periodístico
constituye un piso básico para las remuneraciones de sus informadores pero ha
de procurarse en la medida en que las empresas de comunicación puedan cumplir
con este propósito que el ingreso de sus trabajadores sea mejor. También
debe buscarse que ese salario esté complementado con prestaciones (que tengan
como mínimo las que establecen las leyes laborales) capaces de asegurar que la
del periodista sea una carrera profesional en todos los sentidos del término,
en la que cada informador encuentre satisfactores materiales suficientes para
cumplir decorosamente con sus necesidades personales y familiares. Es deseable que un medio de comunicación cubra los gastos de viaje
y viáticos de los informadores que envíe a cubrir cualquier acontecimiento.
También es deseable que los periodistas cuenten con recursos asignados por su
empresa para pagar sus comidas de trabajo, transportes y otros gastos
profesionales. Se considera como práctica no ética aceptar dinero de personas o
de instituciones involucradas en una información, así como aceptar favores o
bienes que vayan más allá de invitaciones para cubrir informaciones, o pequeños
obsequios simbólicos. Si un informador tuviera ingresos o bienes adicionales, como
resultado de otras actividades profesionales, deberá hacerlo del conocimiento
del editor o del director del medio de comunicación para el cual trabaja. Deberán evitarse ingresos financieros, o privilegios de cualquier
índole, que comprometan el profesionalismo, la objetividad o la veracidad del
informador. Se deberá evitar asignar a un reportero a una "fuente" en
la que tuviera intereses personales, o profesionales, que pudieran entorpecer su
objetividad al manejar informaciones. MANEJO DE INFORMACIONES Doce. Son normas para el manejo de materiales periodísticos, las
siguientes: a) Es deseable que las notas y otros materiales de información
contengan el crédito de su autor o autores. Esto incluye a las fotografías y
otros materiales gráficos. b) Firmar sus notas es un derecho de los informadores. Sin embargo,
no están obligados a hacerlo cuando una nota haya sufrido alteraciones de fondo
y que no sean resultado de un acuerdo previo con su editor. c) Los titulares o los avisos deben corresponder al contenido de
una información. d) En las entrevistas, preguntar es un derecho del entrevistador y
responder, o dejar de hacerlo, una prerrogativa del entrevistado. Es
cuestionable la práctica de hacer escarnio del entrevistado que se niega a
contestar a una pregunta. Si la negativa a responder es considerada como
noticiosa se deberá señalar claramente en qué circunstancia y, específicamente,
ante qué pregunta ocurrió. Deberá especificarse cuando haya acuerdo con el entrevistado para
eliminar alguna porción del diálogo, o cuando éste haya participado en la
revisión o edición de la nota que dé cuenta de sus respuestas. Deberá evitarse implicar respuestas en las preguntas. Asimismo,
habrá de informarse con toda claridad cuándo la alusión a un acontecimiento,
o a una persona, es hecha por el entrevistado y, cuándo, por el entrevistador o
por otra persona presente en la conversación. Deberá indicarse si una entrevista fue concertada con fines periodísticos
o si se trata de una rueda de prensa, o cuando se trate de un encuentro casual. Las declaraciones deben publicarse de manera textual, de
preferencia entrecomilladas. Cuando el informador haga un resumen, éste debe
aparecer claramente como tal. Esta norma se aplica también a la transcripción
de documentos. e) Cuando se citen datos de una encuesta, o de un trabajo estadístico,
deberá hacerse de la manera más completa y representativa posible y citando la
fuente o los autores. Habrá de distinguirse entre datos finales y parciales, así
como entre hipótesis y conclusiones. Es recomendable que se dé cuenta de
aspectos metodológicos (dimensiones y confiabilidad de una muestra, alcances y
limitaciones de una estadística, etcétera). f) Las imágenes que acompañen a una información y que sean
presentadas como parte del mismo asunto deberán corresponder al hecho del cual
se informa, o a la nota a la cual ilustran. Se deberá evitar que sugieran un
contenido distinto que pudiera tergiversar la información a la cual respaldan o
acompañan. Si no son imágenes originales se deberá hacer la aclaración
correspondiente. g) Las imágenes alteradas por cualquier procedimiento (por
ejemplo, la digitalización electrónica) nunca deberán ser presentadas como si
fueran reales. Cualquier alteración, retoque o manipulación que implique el
cambio del sentido original de una imagen deberá ser advertida con toda
claridad. En ningún caso se deberá dejar la impresión de que una imagen
alterada, o virtual, es real. Lo mismo cabe para los sonidos o cualquier otra
forma de transmisión de mensajes. h) En las informaciones es deseable que se proporcionen hechos, no
interpretaciones ni adjetivos. i) Es preciso distinguir, siempre, entre información y opinión.
El comentario y el análisis deben ser identificados como tales, en espacios y
con formatos específicos. j) La publicidad y la propaganda, de carácter comercial o político,
deben poder ser distinguidas de las informaciones o los espacios de análisis
propios de cada medio de comunicación. Es preciso que se indique cuando una
nota, gacetilla, inserción o cualquier otro género de material se publica o se
transmite en virtud de un acuerdo comercial. k) El material proveniente de especulaciones no debe confundirse
con la información de hechos ya ocurridos o inminentes. Se deben distinguir las
suposiciones de los hechos. l) La astrología, el ocultismo, la predicción de la suerte y
otros métodos o prácticas similares deben ser presentadas como tales y no
confundirse con la información que es resultado del trabajo periodístico.
Tampoco deben ser confundidas con mensajes de carácter científico. Trece. Es inaceptable el plagio, entendido como la atribución, como
propia, del material escrito, gráfico o de cualquier índole, elaborado por
otro informador, o por otro autor, o tomado de otro medio de comunicación de
manera completa o parcial. Si, por descuido o irresponsabilidad, un informador o un medio de
comunicación incurrieran en plagio, deberán hacer la rectificación
correspondiente aclarando la fuente original de la información o del material
periodístico incorrectamente publicado en cuanto adviertan o se les haga
advertir esa falta. SITUACION Y AUDIENCIAS DE LOS MEDIOS Catorce. Todo medio de comunicación tiene la responsabilidad de informar
sobre su propia situación, cuando las transformaciones, la influencia y los
proyectos de él mismo sean de interés general. Es recomendable que un medio
informe sobre cambios en su régimen de propiedad, decisiones de expansión,
alianzas con otros medios, etcétera. Es parte del compromiso de un medio con sus audiencias dar a
conocer su tiraje y su circulación (entendida como la venta real de ejemplares)
en el caso de los medios impresos, y sus audiencias, medidas a partir de
evaluaciones propias o de terceros, en el caso de los medios electrónicos. Quince. Es recomendable que cada medio de comunicación aliente la
interacción con sus públicos a través de la solicitud (y la publicación) de
cartas, respuestas, sugerencias, peticiones y cualquier otro tipo de
manifestaciones surgidas entre los lectores o audiencias de dicho medio. COMPROMISO CON LA SOCIEDAD Las anteriores pautas de conducta son establecidas a partir de la
conveniencia de reforzar la confiabilidad y la identificación de la sociedad
mexicana con sus medios de comunicación. Estas normas no sustituyen pero en
algunos casos complementan el cumplimiento de las leyes que en materia de
comunicación, y en otros órdenes, sancionan el desempeño de los medios, así
como de sus propietarios, directivos, administradores y trabajadores. Entendemos que una sociedad bien informada es una sociedad más
participativa. En la medida en que sus medios sean más responsables, la
sociedad mexicana también lo será. Esas reglas de comportamiento, que
estimamos pertinentes para el desempeño de los medios de comunicación
mexicanos, también las consideramos necesarias para los medios extranjeros que
informan sobre México, o aquellos cuyos mensajes llegan a nuestra nación. Queremos que los medios de comunicación de este país sigan contribuyendo a la democracia y al bienestar de los mexicanos. La primera obligación de los medios, en materia informativa, es decir la verdad. Con un mejor conocimiento de nosotros mismos, de lo que somos y lo que deseamos y podemos ser, estaremos cumpliendo todos informadores, periodistas, comentaristas, editores, propietarios, lectores, radioescuchas o telespectadores a tener un México que, al estar más enterado de sí mismo y de su entorno, pueda crecer mejor en el desarrollo, la democracia y la equidad. --0-- |